Funciones de los Comisionados Presidenciales, según el artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento del PM:
I. Dirigir la Oficina Nacional y coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo con la normativa y práctica de cada país para el debido involucramiento sectorial y seguimiento a los proyectos y actividades propias del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.
II. Coordinar y gestionar la participación de las instancias competentes de su país en las Comisiones Técnicas, grupos de trabajo regionales y eventos que dan seguimiento a los programas y proyectos conforme a los Planes de Trabajo.
III. Realizar las gestiones correspondientes para asegurar el financiamiento de los proyectos en el país, apoyados por el enlace técnico que a tal efecto designen los Ministerios y/o Secretarías competentes.
IV. Realizar las gestiones correspondientes para la aportación del país destinada al funcionamiento de la Dirección Ejecutiva.
V. Asistir o delegar un funcionario de alto nivel para que en nombre del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica asista a las actividades, talleres y eventos que sean realizados en el país, conforme la planificación establecida.
VI. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
VII. Dar seguimiento a las estrategias aprobadas en el marco del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, en las que el país participe.
VIII. Dar seguimiento la implementación de la Estrategia de Comunicación del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica en el país.
IX. Presentar iniciativas de interés nacional y/o regional en el seno de la Comisión Ejecutiva.
X. Las demás que los Mandatarios les asignen.
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